Nuestro Propósito:
Promover y representar los intereses de la agrupación de reservistas, considerando las demandas de justicia social que el país debiera reconocer a todos los ciudadanos, que cumpliendo con las leyes del estado chileno, tuvieron que realizar el Servicio Militar Obligatorio, durante los años 1973 al 1990.

lunes, 15 de febrero de 2010

INFORMACION SOBRE LEYES 11.133 Y 11.170

Es importante decir que a los soldados conscriptos, ahora reservistas de Chile, nunca les informaron sus derechos previsionales, cuando fueron licenciados, para realizar el trámite de reclamar sus imposiciones o cotizaciones, que se le descontaron de su miserable sueldo, la pregunta es ¿DONDE ESTA ESE DINERO? si no se refleja en el estado de cuenta previsional de cada uno...es decir tengo que seguir imponiendo por dos años más, para obtener mi jubilación a los sesenta y siete años...por eso queremos interpretar las leyes 11.133 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1952, QUE ESTABLECE "AL PERSONAL DE EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL, SEMIFISCAL, DE BENEFICIENCIA (Bomberos, cruz roja, etc.) Y DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, SE LES CONCEDERA Y ABONARA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL TIEMPO SERVIDO EN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, GOZARAN TAMBIEN DE ESTE DERECHO TODOS LOS EMPLEADOS Y OBREROS A LOS CUALES LA LEY LES OTORGA EL DERECHO DE JUBILAR"
"RESPECTO DEL ORGANISMO QUE DEBE PAGAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES" Cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.423, que regula la situación previsional de los trabajadores afiliados a una administradora de Fondos de Pensiones, que cumplen obligaciones militares, dicho pago correspondería al Ministerio de Defensa o Hacienda, desde la fecha de incorporación del soldado conscripto y mientras permanezca en el cumplimiento de la conscripción, incluyendo el pago del Bono que asigna la ley.
"RESPECTO DE LA LEY 11.170" Podemos señalar que al asumir el gobierno de las FF.AA., la conscripción militar se regía por dicha ley, la que fue ampliada en el año 1973, con el propósito de duplicar obligatoriamente el tiempo del servicio militar, debido al estado de excepción que vivía el pais. Esta situación trajo como consecuencia, que este importante grupo de personas sufriera un grave daño previsional, al no contar con sus imposiciones para jubilarse normalmente.
Por estos motivos el directorio local, junto al resto de las agrupaciones a nivel nacional, está gestionando ante la comisión de defensa del gobierno, que el estado chileno les entregue aportes reales y concretos a los fondos previsionales y una reparación por el tiempo de exceso servido en la conscripción.
Finalmente estimados camaradas les pedimos que entreguen sus carpetas con todos los antecedentes incluyendo el "CERTIFICADO DE SERVICIOS", es el único documento válido para acceder a las negociaciones que el actual gobierno coordinó con los dirigentes de las directivas nacionales.
EL PLAZO DEFINITIVO VENCE EL 31 DE ENERO DEL 2011, desde ya se informa que solamente se enviarán a Santiago los antecedentes que esten completos (CARPETA CON CERTIFICADO DE SERVICIOS Y LISTADO UNICO NACIONAL)
PARA CUALQUIER CONSULTA, CONTACTARSE CON DON TITO LIENLAF YAÑEZ AL FONO 284356, 9-5131580.
Les saluda cordialmente
EL DIRECTORIO

2 comentarios:

  1. Cuando llegan nuestra credencial como reservista de Chile

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  2. tienes que recordar que la ley 11.170 se derogo el 12 de septiembre 1978.

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